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Requisitos mínimos de Vivienda Turística en la nueva ley de la Comunidad Valenciana

Conoce los Requisitos mínimos que una Vivienda Turística tiene que cumplir en la nueva ley de la Comunidad Valenciana, establecidos por el Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico. La ley introduce una serie de requisitos técnicos y de calidad que deben cumplir las viviendas de uso turístico (VUT). Este marco regulatorio tiene como objetivo asegurar que estas propiedades ofrezcan un servicio seguro, accesible y de alta calidad, alineado con las expectativas de los turistas y las necesidades de las comunidades locales.


Requisitos mínimos de Vivienda Turística en la nueva ley de la comunidad valenciana

Requisitos mínimos de Vivienda Turística en la nueva ley de la comunidad valenciana: Guía Completa


A continuación, se presenta un análisis detallado de los requisitos mínimos establecidos en el Anexo III de la ley, que se aplicarán a todas las viviendas registradas como turísticas en la Comunitat Valenciana GVA.



Accesos y Comunicaciones: Seguridad y Accesibilidad Garantizadas


Uno de los pilares fundamentales de la normativa es la seguridad y accesibilidad en las viviendas de uso turístico. La ley establece claramente los siguientes requisitos:


Plano de evacuación e instrucciones de emergencia: 

Es obligatorio que todas las viviendas turísticas cuenten con un plano de evacuación visible en la puerta de entrada. En caso de que no sea posible, deberán ofrecer instrucciones de emergencia en varios idiomas. Esta medida asegura que los huéspedes puedan orientarse y actuar de manera adecuada en caso de emergencias.



plano evacuacion viviendas turisticas comunidad valenciana
Modelo de Plano de Evacuación en VUT

Ascensor: 

Para edificios que cuenten con Planta Baja más cuatro plantas (PB+4), es obligatorio disponer de un ascensor. Sin embargo, los edificios de PB+4 están exentos de esta obligación si no es posible instalar uno.

Este requisito subraya la importancia de la accesibilidad en alojamientos turísticos situados en edificios altos.



Entrada de clientes y atención 24 horas: 

Las viviendas ubicadas en plantas bajas deben disponer de una entrada específica para clientes, lo que facilita un acceso más seguro y controlado.

Además, es obligatorio ofrecer un servicio de atención telefónica 24 horas para atender cualquier incidencia o necesidad del huésped, lo que refuerza la seguridad y el servicio al cliente.



Instalaciones y Servicios: Calidad y Confort para el Huésped


La nueva regulación impone requisitos estrictos en cuanto a las instalaciones y servicios que deben ofrecer las viviendas turísticas. Estos elementos son cruciales para garantizar una estancia cómoda y segura:



Tomas de corriente y agua caliente: 

Cada habitación debe estar equipada con tomas de corriente con indicadores de voltaje en cada uno de ellos, asegurando que los dispositivos electrónicos de los huéspedes puedan ser utilizados de manera segura.

En caso de no poder hacerlo en cada uno de los toma, se permite colocar en texto grande y visible en un cartel a la entrada de la vivienda el voltaje general.

La vivienda también debe contar con suministro de agua caliente en todas las áreas que lo requieran, garantizando un confort básico.



Refrigeración y calefacción obligatoria: 

Las viviendas deben contar con sistemas de refrigeración (Aire acondicionado) y calefacción en la sala de estar-comedor, o en el espacio común si es una sala-comedor-cocina.

Estos sistemas deben poder mantener una temperatura adecuada conforme a la legislación vigente en materia de ahorro energético, lo que asegura el confort térmico de los huéspedes en cualquier época del año.



Conexión a Internet Wi-Fi o similar

Es imprescindible y obligatorio que la vivienda cuente con conexión a Internet, salvo en zonas donde no exista cobertura.



Botiquín y listado de teléfonos de emergencia: 

Además, debe la vivienda debe contar con un botiquín de primeros auxilios y un listado de teléfonos de emergencia y de interés público en un lugar visible. Se aconseja tener un cartel en la puerta de salida de la casa con toda esta información.

Estos requisitos son vitales para la seguridad y conectividad de los huéspedes durante su estancia.



Servicio de recepción y entrega de llaves: 

La ley prohíbe expresamente la entrega de llaves a través de cajetines ubicados en la vía pública, debido a consideraciones de seguridad.

En su lugar, se exige la disponibilidad de un servicio de recepción que garantice un control adecuado sobre quién accede a la vivienda.

Si nos sujetamos literalmente al texto de la ley, quedaría prohibido cualquier tipo de check.in automático o no presencial.



Limpieza, mantenimiento y cambio de lencería: 

Las viviendas deben ofrecer servicios de limpieza y cambio de lencería conforme a lo pactado en el contrato de alquiler. También es responsabilidad del propietario o gestor de la vivienda asegurar las reparaciones y el mantenimiento necesarios durante la estancia del huésped. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el propietario o a través de terceros, pero siempre bajo la supervisión directa del responsable de la vivienda.



Dimensiones Mínimas y Equipamiento: Estándares de Habitabilidad en la ley de Viviendas Turísticas - VUT


La normativa también define las dimensiones mínimas y el equipamiento que deben tener las viviendas turísticas para garantizar que sean aptas para su uso:


Dimensiones de las estancias: 

Las dimensiones de las viviendas y sus estancias deben cumplir con las normativas correspondientes al uso residencial. Esto garantiza que los espacios sean adecuados y funcionales para la estancia de los huéspedes.



Mobiliario y menaje: 

La vivienda debe estar equipada con todo el mobiliario necesario, incluyendo armarios en todas las habitaciones, además de cubertería, lencería, y demás utensilios y accesorios que sean necesarios para atender las necesidades de los clientes según la capacidad de la vivienda.



Equipamiento de cocina: 

La cocina debe estar completamente equipada con un frigorífico, plancha eléctrica, horno o microondas, extractor de humos, y un mínimo de dos fogones eléctricos si la vivienda tiene una capacidad de hasta cuatro plazas. Si la capacidad es mayor, se requiere un mínimo de tres fogones.

Al examinar la ley, y su literalidad, entendemos que la instalación de gas butano o incluso gas ciudad estarían vedados para las Viviendas turísticas, a partir de esa nueva reforma, al obligar a que la plancha de cocción y sus fogones sean "eléctricos" únicamente.


Adicionalmente, la vivienda debe tener una lavadora automática, a menos que esté ubicada en un edificio con una lavandería común para los clientes.




Requisitos que siguen vigentes:


Además, no podemos olvidar los requisitos obligatorios que subsisten del Decreto Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana:


  • Compatibilidad Urbanística: La vivienda debe contar con un informe favorable de compatibilidad urbanística (CCU) emitido por el ayuntamiento correspondiente. Este informe es esencial para garantizar que la vivienda puede ser destinada a uso turístico según el Plan Urbanístico. ​


  • Inscripción en el Registro de Turismo: La vivienda debe estar inscrita en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana. La inscripción tiene una validez de cinco años y debe renovarse cada 5 años.


  • Referencia Catastral: También es necesario comunicar la referencia catastral única del inmueble a la administración​.


  • Distintivo: Exhibición visible del distintivo normalizado de vivienda turística y de su número de registro.


  • Hojas de reclamaciones y pegatina de comprobación: Se deberá tener a disposición de los huéspedes la hojas de reclamaciones normalizadas que entrega Turismo. Además se deberá exhibir la pegatina correspondiente.


  • Seguro de Responsabilidad Civil: Este seguro es fundamental para cubrir posibles reclamaciones por daños personales o materiales que puedan sufrir los huéspedes durante su estancia en la vivienda. Dado que el propietario es responsable de asegurar que la vivienda esté en condiciones seguras, un seguro de responsabilidad civil puede proteger frente a demandas por accidentes o incidentes.



Distintivo viviendas turistica comunidad valenciana
Distintivo viviendas turística GVA


pegatina hojas de reclamacion viviendas turisticas GVA
Pegatina normalizada que se debe exhibir


Plazos y Adaptación a la Normativa: Cumplimiento y Sanciones


La nueva ley de la Comunidad Valenciana establece un régimen transitorio para que las viviendas de uso turístico ya registradas se adapten a estos nuevos requisitos:


Plazo de adaptación del decreto LEY 9/2024, de 2 de agosto, del Consell: 

Las viviendas turísticas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana disponen de un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta norma para adaptarse a los requisitos establecidos en el Anexo III.

Este periodo de adaptación es crucial para que los propietarios puedan realizar las adecuaciones necesarias sin enfrentar sanciones inmediatas.




Por último:

Los propietarios y gestores de viviendas turísticas deben estar atentos a estas obligaciones y asegurarse de que sus propiedades cumplan con todos los aspectos de la normativa, adaptándose a los nuevos requisitos dentro del plazo estipulado para evitar sanciones y garantizar un servicio excelente en el competitivo mercado turístico de la región.



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