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Nueva Normativa de Viviendas Turísticas GVA - Casos de Baja en el Registro

El DECRETO LEY 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, publicado el dia 7 de agosto 2024, nueva Normativa de Viviendas Turísticas GVA, establece diversos supuestos y procedimientos para los casos de baja en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana de las viviendas de uso turístico (VUT). Conoce en este artículo toda la casuística.


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Nueva Normativa de Viviendas Turísticas GVA - Casos de Baja en el Registro - Casuística


A continuación, se detallan los casos específicos y la casuística asociada:


Casos de Baja en el Registro de Turismo:


Declaración de Cese de Actividad:

La baja se produce cuando el titular registrado declara el cese de la actividad turística.


Inexactitud, Falsedad u Omisión:

Baja en casos de inexactitud, falsedad u omisión esencial en cualquier dato o documento presentado con la declaración responsable o comunicación.


Modificación o Desaparición de Circunstancias:

Baja cuando se modifica o desaparecen las circunstancias y requisitos que motivaron la inscripción en el Registro.


No Inicio de la Actividad:

Si no se inicia la actividad o servicio turístico en los dos meses siguientes a la presentación de la declaración responsable preceptiva.


Carencia de Autorizaciones o Licencias:

Baja certificada por la administración competente cuando se determine la carencia de las autorizaciones o licencias necesarias para el ejercicio de la actividad.


Cese de Actividad Turística:

Baja si la inspección de turismo constata el cese de la actividad turística durante más de un año.


No Comunicación de Referencia Catastral:

Baja en caso de no comunicar la referencia catastral del inmueble prevista antes del 31 de diciembre de 2024.


No Presentación de Declaración Responsable de Renovación:

Baja si no se presenta una nueva declaración responsable de renovación transcurridos los cinco años de validez de la inscripción.


Orden de Cese por Expediente Urbanístico:

Baja si el ayuntamiento certifica la resolución firme de un expediente de restauración de la legalidad urbanística que ordene el cese de la actividad.


Arrendamiento como Vivienda o de Temporada:

Baja si se constata que el alojamiento se destina al arrendamiento como vivienda o de temporada en el periodo declarado como turístico, según la Ley de Arrendamientos Urbanos.



Procedimientos Asociados a la Baja:


  • Tramitación del Expediente:

  • En los casos de inexactitud, falsedad, modificación de circunstancias, no inicio de la actividad, carencia de autorizaciones, no comunicación de referencia catastral, orden de cese urbanístico y arrendamiento indebido, se procederá a la baja previa tramitación de un expediente con audiencia a la persona interesada.

  • Excepciones al Trámite de Audiencia:

  • No se requiere trámite de audiencia en casos de declaración de cese de actividad, constatación del cese de actividad turística durante más de un año (cuando la inspección constate la voluntad del titular de no continuar inscrito), y falta de presentación de la declaración responsable de renovación previa notificación del vencimiento del plazo.



Estos casos de baja están diseñados para asegurar que las viviendas de uso turístico cumplan con la normativa vigente, manteniendo la legalidad y calidad en el sector turístico de la Comunitat Valenciana.



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